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Impugnación de los votantes de Georgia: conozca sus derechos

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Contexto

Desde la aprobación de la Ley 202 del Senado en 2021, las impugnaciones de votantes contra los ciudadanos de Georgia se han disparado. Afortunadamente, la mayoría de las impugnaciones se han desestimado. Pero más recientemente, el gobernador Kemp firmó el proyecto de ley 189 del Senado, que introduce cambios en el proceso de impugnación de los votantes de Georgia y aumenta la probabilidad de que las juntas electorales de los condados admitan más impugnaciones de votantes. Por lo tanto, es importante que los votantes conozcan sus derechos y sepan qué hacer si usted o alguien que conoce ve su derecho al voto impugnado.

Conozca Sus Derechos

Lo que DEBE hacer

  • COMPRUEBE que la impugnación se presenta por escrito y que especifica claramente los motivos de la misma.
  • COMPRUEBE que la persona que presenta la impugnación es un votante registrado del mismo condado o municipio.
  • TENGA en cuenta que las impugnaciones deben presentarse ante la junta de registradores de un condado (no ante los encargados de las urnas o los trabajadores electorales).
  • CONOZCA sus derechos de apelación. Cualquiera de las partes puede apelar la decisión ante el tribunal superior del condado presentando una petición ante el secretario del tribunal superior en un plazo de 10 días a partir de la decisión.
  • SI CREE que es objeto de una impugnación electoral, póngase en contacto con la oficina electoral de su condado lo antes posible.
  • SEPA que la ley de Georgia y la ley federal protegen a los votantes de impugnaciones sin fundamento. Usted tiene derecho a estar libre de intimidaciones en virtud de la ley estatal y federal.
  • LLAME a la línea directa de protección electoral ante cualquier pregunta que pueda tener. Nuestra línea directa de asistencia se ofrece en varios idiomas: Inglés (866-OUR-Vote); español (888-VE-Y- VOTA); árabe (844-YALLA-US); y varios idiomas asiático-americanos y de las islas del Pacífico (AAPI) (888-API-VOTE).

Lo que NO DEBE hacer

  • NO entre en pánico si recibe el aviso de una audiencia de impugnación. Planeé asistir a la audiencia y lleve una prueba de residencia.
  • NO se preocupe si se entera en su colegio electoral de que ha sido impugnado y no puede resolver el asunto antes de votar. Dependiendo del estado de su impugnación, asegúrese de votar con una papeleta impugnada o con una papeleta provisional. Haga un seguimiento en la oficina del registrador de su condado y lleve una prueba de residencia para asegurarse de que su voto sea contabilizado.

La ley de Georgia prevé dos formas para que las personas presenten una impugnación electoral:

Las impugnaciones del artículo 229 tienen que ver con el cumplimiento de requisitos para registrarse y el cumplimiento de requisitos para permanecer en las listas de votantes.

  • Las juntas de empadronamiento deben fijar una audiencia en un plazo de 10 días hábiles y notificar la audiencia a la persona recusada con al menos tres días de antelación a la fecha, hora y lugar de la audiencia.
  • Corresponde a la persona que presenta la impugnación demostrar que la persona impugnada no está cualificada para permanecer en la lista de votantes.

Las impugnaciones del artículo 230 tienen que ver con la elegibilidad para votar en unas elecciones determinadas.

  • La junta de registradores debe examinar inmediatamente la impugnación y determinar si existe causa probable para sustentarla.
  • A partir del 1 de julio de 2024, como resultado del proyecto de ley 189 del Senado: "las causas probables incluirán, pero no se limitarán a, un elector fallecido; un elector que vote o se inscriba para votar en una jurisdicción diferente; un elector que obtenga una exención de propiedad familiar en una jurisdicción diferente; o un elector que esté inscrito en una dirección no residencial según lo confirmado o enumerado por o en una oficina gubernamental, base de datos, sitio web o fuentes disponibles al público derivadas únicamente de dichas fuentes gubernamentales."
  • Si la junta no encuentra causa probable, debe desestimar la impugnación.
  • Si la junta encuentra causa probable y si es factible, la junta debe notificar al votante impugnado y darle la oportunidad de responder.
  • Si la junta de registradores encuentra causa probable y el votante se presenta a votar, se le debe permitir comparecer ante la junta.
  • Si la junta de registradores encuentra causa probable pero determina que no hay tiempo suficiente para llevar a cabo una audiencia, se debe permitir al votante sufragar con una papeleta impugnada.
  • Si el votante emite un voto en ausencia, el voto por correo se tratará como un voto impugnado.
  • A partir del 1 de julio de 2024, como resultado del proyecto de ley 189 del Senado, cualquier impugnación presentada dentro de los 45 días de una elección primaria, primaria de segunda vuelta, elección o segunda vuelta electoral deberá posponerse hasta después de que se haya completado la certificación de dicha elección primaria, elección o segunda vuelta.

Si usted es objeto de una impugnación y vota con una papeleta impugnada o con una papeleta provisional, recuerde ponerse en contacto con la línea directa de Protección Electoral y acudir a la oficina de registro de su condado con una prueba de residencia para asegurarse de que su voto sea contabilizado.